Novedades Nacionales
Publicadas del 14 y el 20 de enero de 2023, inclusive.
Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Reglamentación.
BCRA. Comunicación “A” 7675. 19/1/2023
Se establecen los términos y condiciones previstos para las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679” y la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701”.
El monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior deberá ser depositado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin, a solicitud de los sujetos declarantes, por los mencionados bancos comerciales.
Los fondos declarados deberán mantenerse en estas cuentas hasta afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. Los citados fondos no podrán afectarse al pago del impuesto especial previsto en el Capítulo incorporado sin número a continuación del Capítulo II de Ley 27.679 y deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de exportadores del exterior.
Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.
Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME. Su reglamentación
BCRA. Comunicación “A” 7673. 19/1/2023
Se dispone la creación del “Registro de plataformas para el financiamiento MiPyME”, en el que deberán inscribirse todas las personas jurídicas que brinden herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de las operaciones con facturas de crédito electrónicas MiPyME referidas en el artículo 13 de la Ley 27.440.
Establece que las plataformas que a la fecha de difusión de esa comunicación se encuentren en actividad, deberán tener cumplimentada la inscripción requerida en el punto 1. antes del 1/6/23.
Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (CEDIP). Su reglamentación
BCRA. Comunicación “A” 7672. 19/1/2023
Se establece que toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil deberá emitir un certificado electrónico (CEDIP, certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo), que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables.
Se deja sin efecto el reintegro a la exportación de litio.
Ministerio de Economía. Resolución 15/2022. B.O. 16/1/2023
Se deja sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Régimen de acceso a divisas para la producción incremental del petróleo, gas natural y producción de hidrocarburos.
Secretaría de Energía. Resolución 13/2023. B.O. 16/1/2023
Se aprueban las Condiciones Generales del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP), y del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (RADPIGN), creados por el Decreto N° 277 de fecha 27 de mayo de 2022 y reglamentado por el Decreto N° 484 de fecha 12 de agosto de 2022.
También se aprueban las Condiciones Generales del Régimen de Promoción Del Empleo, del Trabajo Y del Desarrollo De Proveedores Regionales Y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).
Impuesto a las Ganancias. Deducción de gastos por servicios con fines educativos y de gastos de transporte terrestre de larga distancia.
RG (AFIP) 5314/2023. B.O. 16/1/2023
Se incorpora como concepto deducible de la base de cálculo de la retención de ganancias para empleados en relación de dependencia, a los pagos efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, y se establecen los requisitos pertinentes para su cómputo en el período fiscal 2022.
Asimismo, se establecen precisiones respecto de la deducción de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, correspondiente a la actividad de transporte terrestre de larga distancia.
Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
RG (AFIP) 5315/2023. B.O. 16/1/2023
Se adecua la Resolución General N°4.976 a las nuevas previsiones incorporadas mediante el artículo 71 de la Ley N° 27.701, y se incorpora a los regímenes de información de operaciones con bienes inmuebles regulados por las Resoluciones Generales Nros. 2.371 y 3.034, elementos de control para aplicar al régimen de declaración voluntaria de moneda extranjera y afectación a la adquisición de bienes inmuebles usados.
Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina.
RG (AFIP) 5317/2023. B.O. 17/1/2023
Se regulan los aspectos necesarios a los fines de la implementación del Régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina.
En ese sentido se establece que el declarante deberá encontrarse inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero de Importadores y/o Exportadores de acuerdo a lo establecido por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Las tenencias de moneda extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)” según lo dispuesto por las normas del BCRA, a nombre del declarante, y mantenerlas allí hasta que sean afectadas, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. Los fondos depositados en la mencionada cuenta no podrán utilizarse para el pago del impuesto especial.
La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
Otras Novedades
Publicadas del 14 y el 20 de enero de 2023, inclusive.
Ministerio de Economía. Resolución 16/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de Santa Fe se prorroga hasta el 31 de mayo de 2023, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y frutihortícolas, afectadas por sequía.
Ministerio de Economía. Resolución 17/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de San Juan, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 11 de diciembre de 2023, a las explotaciones hortícolas y frutícolas afectadas por heladas.
Ministerio de Economía. Resolución 18/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de Río Negro se prorroga hasta el 2 de junio de 2023, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por heladas intensas y granizo.
Ministerio de Economía. Resolución 19/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de Chubut se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por la plaga tucura.
Ministerio de Economía. Resolución 20/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de Jujuy se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024, a las explotaciones de cítricos, frutas tropicales, bovinas, porcinas y apícolas, afectadas por sequía.
Ministerio de Economía. Resolución 21/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de La Pampa se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de agosto de 2022 al 27 de febrero de 2023, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía.
Ministerio de Economía. Resolución 22/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de Catamarca se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 1 año a partir del 1° de octubre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas afectadas por heladas tardías.
Ministerio de Economía. Resolución 23/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de Tucumán se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 1 año a partir del 1º de noviembre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas y de la agricultura familiar, afectadas por heladas.
Ministerio de Economía. Resolución 24/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de Santa Cruz se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de 1 año a partir del 8 de noviembre de 2022, a las explotaciones frutihortícolas, afectadas por heladas tardías.
Ministerio de Economía. Resolución 25/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de Córdoba se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georeferenciados.
Ministerio de Economía. Resolución 26/2023. B.O. 17/1/2023
En la Provincia de Salta se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 31 de octubre de 2022 al 1° de noviembre de 2023, a las explotaciones vitivinícolas afectadas por heladas.
Provincia de Buenos Aires
ARBA. Resolución Normativa 1/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades portuarias. B.O. 18/1/2023
Se reglamenta el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el artículo 121 de la Ley N°15391 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2023), respecto de las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario y se establece que, para el año 2023, se deberán observar los vencimientos generales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el calendario vigente para dicho año, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por este adicional.
Provincia de Jujuy
Régimen de promoción de inversiones y el empleo. Ley 6336. B.O. 6/1/2023
Se modifica la Ley 5922 y se establece que podrán ser beneficiarias del Régimen las personas humanas o jurídicas privadas, públicas o mixtas, que se encuentren regularmente constituidas, radicadas en el ámbito de la provincia de Jujuy, e incorporen mano de obra e insumos locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario.
Para ser considerados beneficiarios del presente régimen, es condición esencial que los solicitantes acrediten haber ejecutado un proyecto de inversión, proyectos ya existentes o proyectos nuevos, en moneda nacional y/o moneda extranjera.
Serán susceptibles de promoción las inversiones de diferentes sectores de la actividad económica, que promuevan el empleo, la utilización racional de los recursos naturales, que contribuyan con la sustentabilidad ambiental, con la incorporación de procesos industriales a los encadenamientos productivos y el agregado de valor; la siguiente enunciación no tiene carácter taxativo:
- Aquellos procesos industriales de agregado de valor que por el tipo de actividad y por su magnitud requieran mano de obra intensiva.
- Las actividades referidas a big data, industria 4.0, software factory y desarrollo de software.
- Las actividades vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica y biotecnológica.
- Aquellas actividades de economía del conocimiento referidas en la Ley Nacional N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, modificada por la Ley Nacional N° 27.570, y las que en el futuro la modifiquen y/o reemplacen.
- Actividades comprendidas en la cadena de valor de las empresas mineras.
- Actividades de Hotelería de alta categoría y/o de categoría Premium.
- Aquellas actividades comprendidas en la Ley N° 6250 “Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy”.
- Aquellas actividades desarrolladas dentro de Zonas Francas que se establecieran en la provincia.
La Autoridad de Aplicación dispondrá la modificación y/o la incorporación de actividades no aludidas específicamente cuando las mismas se consideren estratégicas para el desarrollo económico de la Provincia.
Los beneficiarios del presente régimen podrán recibir los beneficios detallados a continuación por un plazo de hasta 10 años:
- a) Exención de tributos provinciales existentes o reducción en el Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario, con estabilidad fiscal, de un porcentaje de la tasa específica de la actividad, nomenclada en el Código Fiscal de la Provincia, prorrogables por única vez por igual plazo, y a petición de parte.
- b) Reintegro de hasta el 30% del monto de las inversiones efectivamente realizadas y consolidadas en el Proyecto de Inversión ejecutado.
- c) Reintegro de hasta el 100% de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones patronales por el nuevo personal incorporado en la modalidad de contrato por tiempo indeterminado.
- d) Reintegro de hasta el 30% del monto efectivamente abonado en concepto de Impuesto a las Ganancias. Dicho reintegro será de hasta el 60% del monto efectivamente abonado cuando como mínimo el 60% de las utilidades que originaron dicho impuesto se destinen a la reinversión verificable en activos.
- e) Reintegro de hasta diez puntos porcentuales (10%) de la tasa de interés aplicable por bancos comerciales del sistema financiero, por créditos tomados para capital de trabajo durante el periodo de ejecución del proyecto de inversión.
- f) Reintegro de hasta el 50% de las comisiones abonadas por los avales otorgados para créditos destinados a proyectos de inversión ejecutados en la Provincia de Jujuy, tomados en bancos comerciales del sistema bancario y/o instrumentos financieros negociados en el mercado de capitales.
- g) Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado
Los beneficios podrán otorgarse mediante certificados de Crédito Fiscal y/o dinero en efectivo, los que podrán ser transferibles total o parcialmente por única vez y ser aplicados al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial.
Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
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