Novedades Nacionales
Publicadas del 6 al 13 de enero 2023
Cuenta Especial para el Régimen de la Economía del Conocimiento
Banco Central de la República Argentina. Comunicación “A” 7669. 10/1/2022
Se incorporan en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7664.
En ese sentido, cabe tener presente que el beneficio previsto en el Capítulo II del Decreto N° 679/2022 para los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, permite acceder a un monto del 30% de las divisas ingresadas por incremento de las exportaciones netas realizadas, verificadas trimestralmente, como de libre disponibilidad de US$, siempre que sean destinadas al pago de salarios de los empleados registrados y afectados a las actividades incluidas en el Régimen.
En cuanto al beneficio dispuesto por el Capítulo I del Decreto N° 679/22-presentación de uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación, que impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa mayor o igual a USD 3.000.000- entre otras disposiciones se establece que, en la medida que tal requisito se encontrase vigente, los beneficiarios quedarán exceptuados del requisito de liquidación por hasta un importe equivalente al 20% (veinte por ciento) de los aportes de inversión extranjera directa ingresados en el mercado de cambios, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- las divisas exceptuadas sean depositadas en cuentas a la vista denominadas “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22”.
- la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual se comprometa a utilizar los fondos exclusivamente para las aplicaciones admitidas en el Capítulo I del mencionado decreto y a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde la fecha del ingreso.
Blanqueo construcción y compra de inmuebles y pago de importaciones
Decreto 18/2023. B.O. 13/1/2022
Se establecen las precisiones tendientes a tornar operativas las modificaciones establecidas por la ley 27201 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA
Se dispone que los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina o a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país.
Respecto del inmueble usado se aclara que son aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales.
INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA
Se brindan precisiones a los fines de la operatividad de declaración voluntaria ante la AFIP de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados y su afectación únicamente destinada al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos. Además se aclara que las mercaderías y los insumos que se importen para consumo solo podrán destinarse a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo.
Adicionalmente, se prevén ciertas condiciones para el pago del impuesto especial sobre el valor de la tenencia que se declare.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se establecen modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias en materia de la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, y en materia de deducción de gastos educativos, entre otras cuestiones.
Incentivo Fabricantes Bienes de Capital plazo para solicitud anual de beneficios
Ministerio de Economía. Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Resolución 2/2021. B.O. 11/1/2023
Se dispone que las personas jurídicas inscriptas en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital" podrán realizar una única solicitud anual de los beneficios que deberán formalizarse entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive de cada año, siempre que la solicitante se hubiera encontrado inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.
El plazo previsto en el párrafo anterior respecto de la inscripción al Registro, no resultará de aplicación para las solicitudes anuales de los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios que se formalicen durante el año 2023. Para dichas solicitudes, se considerará excepcionalmente que deberán estar inscriptas al Registro al 28 de febrero de 2023, inclusive, plazo que se establece por única vez y en forma improrrogable.
Se deja sin efecto el reintegro a la exportación de litio
Ministerio de Economía. Resolución 15/2022. B.O. 16/1/2023
Instruye a los Secretarios del Ministerio de Economía a que, en el ámbito de sus competencias, proyecten el acto administrativo que resulte necesario para dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Otras Novedades
Publicadas del 6 al 13 de enero 2023
Libro de sueldo digital prórroga vencimiento Diciembre 2022
RG (AFIP) 5313/2023. B.O. 12/1/2023
La presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2022, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.
Reducción anticipos Impuesto a las Ganancias MiPyME bono Diciembre 2022 Decreto 841/2022
RG (AFIP) 5312/2023. B.O. 9/1/2023
Se reglamenta la forma y demás aspectos necesarios para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante AFIP, al 17 de diciembre de 2022 puedan ejecer la la opción de reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias establecida en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022.
Las disposiciones de esta resolución general resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.
Emergencia agropecuaria Provincia de Mendoza 2022 – 2024
Res. (MEC) 9/2023. B.O. 11/1/2021
En la Provincia de Mendoza se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2024, a las explotaciones agrícolas afectadas por heladas.
Provincia de Río Negro
LEY IMPOSITIVA 2023. LEY 5620. B.O. 29/12/2022
Se establecen los importes fijos aplicables para la liquidación de los tributos provinciales. Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se fijan conforme a lo establecido en la ley I nº 1301 y lo que establezca la reglamentación de la presente, las alícuotas que para cada actividad.
Se faculta al Poder Ejecutivo a modificar las alícuotas establecidas en la presente ley hasta en un 30%.
Provincia de San Juan
MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO. LEY 2486-I. B.O. 27/12/2022
Se establecen modificaciones al Código Tributario ley 151-I. Entre ellas se destacan: los sujetos de los tributos, los responsables por deuda ajena frente a los distintos impuestos, la validez del domicilio fiscal electrónico, el domicilio fiscal.
LEY IMPOSITIVA 2023. LEY 2485-I. B.O. 27/12/2022
Se establece la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario ley 151-I de la Provincia para el Año Fiscal 2023.
Provincia de Catamarca
LEY IMPOSITIVA 2023. LEY 5796. B.O. 20/12/2022
Se determinan las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes para la recaudación de los tributos, legislados por el Código Tributario de la Provincia de Catamarca.
Provincia de La Pampa
LEY IMPOSITIVA 2023. LEY 3510. B.O. 20/12/2022
Se determinan las alícuotas, e importes mínimos para la recaudación de los tributos, legislados por el Código Tributario de la Provincia de La Pampa.
Provincia de Tucumán
RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES. DECRETO 4546/2022. B.O. 9/1/2023
Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2023 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto Nº 1243/3 (ME)-2021.
Provincia de Chubut
LEY DE OBLICACIONES TRIBUTARIAS. LEY XXIV Nº 103 - Dto. Nº 1632/22. B.O. 9/1/2023
Se fijan las alícuotas a las que estarán sujetas las obligaciones tributarias de la provincia establecidas por el Código Fiscal y otras leyes.
Regimen de Economía del Conocimiento
Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
Incentivo Fabricantes Bienes de Capital
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