Regulaciones Nacionales

Novedades semanales

 

BIENES PERSONALES

Nuevos montos mínimos y escalas del gravamen

La AFIP publicó en su página web los nuevos valores de las escalas y del mínimo no imponible aplicables para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2022.

Mínimo no imponible general: $11.282.141,08

Mínimo no imponible para casa-habitación: $56.410.705,41

 

CUENTA ESPECIAL PARA EL RÉGIMEN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Banco Central de la República Argentina. Comunicación “A” 7664. 29/12/2022

Las personas jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y que sean beneficiarios registrados de lo dispuesto en el Decreto N° 679/22 quedarán exceptuados de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, que hayan ingresado por el mercado de cambios en los plazos establecidos en cada caso y correspondan a actividades de la economía del conocimiento, en la medida que cuenten con una “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento (Decreto N° 679/22)”.

Los fondos en moneda extranjera deberán ser acreditados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto N° 679/22” de titularidad del cliente hasta que sean destinados al pago en moneda extranjera de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado a las actividades de la economía del conocimiento, conforme los criterios establecidos en el Decreto N° 679/22 y la Resolución N° 234/22 del Ministerio de Economía.

Cada beneficiario deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las mencionadas certificaciones, cuando se verifiquen la totalidad de los requisitos dispuestos a tal efecto, entre ellos que el monto de las certificaciones obtenidas para el periodo trimestral de referencia, incluyendo la que se solicita emitir, no supera al equivalente en dólares estadounidenses al 30% del incremento de los cobros de exportaciones de bienes y servicios ingresados por el mercado de cambios en el trimestre de referencia respecto a aquellos en igual trimestre del año 2021.

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Banco Central de la República Argentina. Comunicación “A” 7662. 22/12/2022

 

Se incorporan nuevas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)relativas a los productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, respecto de los cuales el BCRA otorga condiciones especiales para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes.

 

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

Decreto 864/2022. B.O. 30/12/2022

Se establece que los incrementos en los montos del Impuesto sobre los combustibles líquidos y el Impuesto al dióxido de carbono, que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, a partir del 1° de abril de 2023, inclusive.

 

RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MIPYMES

Ministerio de Economía. Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Resolución 138/2022. B.O. 30/12/2022  

 

Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2023, la medida que amplía el plazo previsto en la Ley N°27.440 para la aceptación, cancelación y el rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, a 25 días corridos.

 

Asimismo, se mantienen los supuestos de cesión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento relacionada al factoraje tradicional previo a la conformación del título ejecutivo.

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

Ministerio de Economía. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Resolución 286/2022. B.O. 3/1/2023

 

Se adecua el funcionamiento de la citada norma reglamentaria del Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados, con el objetivo de mejorar su implementación. En ese sentido, se reemplazan las disposiciones a los fines de gozar de los beneficios fiscales establecidos por el Régimen.

Regulaciones Provinciales

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. RESOLUCIÓN 155/2022. B.O. 29/12/2022

Se establece el procedimiento y los requisitos de inscripción y reinscripción para que los solicitantes puedan acceder a los beneficios establecidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. 

 

IMPUESTO DE SELLOS. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA PARA EL 2023. AGIP. RESOLUCIÓN 389/2022. B.O. 28/12/2022  

Se aprueba la metodología de cálculo del valor locativo de referencia mínimo de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino comercial en general que será la base para el pago del Impuesto de Sellos.

 

Provincia de Buenos Aires
LEY IMPOSITIVA 2023 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL. LEY 15391. B.O. 29/12/2022  

Se fijan los impuestos y tasas para su percepción en el ejercicio fiscal 2023.


Ingresos Brutos:

  • En general se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2022.
  • Se incrementan los montos de facturación para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes.  
  • Se establece con carácter extraordinario, un incremento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable e a las actividades vinculadas a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de esta Ley:
  1. Pesos $125, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes.
  2. Pesos $375, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes.
  3. Pesos $60, por cada tonelada o fracción superior a 500 kgs -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes.

 

Código Fiscal:

  • Para el caso de las consultas de contribuyentes a la Administración, el plazo de respuesta es de 120 días, que se contará desde la recepción por la dependencia competente, de la consulta que cumpla con la totalidad de los requisitos formales.
  • Se elevan los montos aplicables para la graduación de las multas por incumplimiento a los deberes formales.
  • Tratándose de la prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) bajo cualquier modalidad, se considerará que existe actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando el equipamiento -hardware- utilizado para el desarrollo de dicha actividad se encuentre ubicado en esta jurisdicción.

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SIRTAC. RESOLUCIÓN NORMATIVA ARBA 34/2022. B.O. 30/12/2022  

 

Se dispone la ampliación del plazo previsto para su entrada en vigencia al 1 de febrero de 2023, exclusivamente con relación a los contribuyentes que, a la fecha del dictado de la Resolución Normativa N° 28/2022, no se hubieran encontrado obligados a actuar como agentes de recaudación de acuerdo a alguno/s de los regímenes establecidos por cualquiera de las restantes jurisdicciones locales en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DE AGENTES DE RECAUDACIÓN.  RESOLUCIÓN NORMATIVA ARBA 33/2022. B.O. 30/12/2022  

 

Se establece, desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios -de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.

 

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL. RESOLUCIÓN NORMATIVA ARBA 32/2022. B.O. 30/12/2022  

 

Se establece, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario - componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.

 

Provincia de Córdoba

LEY IMPOSITIVA 2023. LEY 10854. B.O. 29/12/2022

 

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2021 y sus modificatorias) durante el año 2023.   

 

Ingresos Brutos:

  • En general, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2022.
  • A los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, se fija en $ 400.000.000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
  • Se establece en $ 28.100.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.

 

MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL. LEY 10853. B.O. 29/12/2022  

Destacamos las siguientes modificaciones:

  • Los pedidos de exención y renovación formulados por los contribuyentes o responsables deberán efectuarse en las formas y/o condiciones que a tales efectos disponga la Dirección, debiéndose acompañar en dicha oportunidad las pruebas en que funden su derecho. La Dirección deberá resolver la solicitud dentro de los diez (10) días de formulada.
  • Cuando en el reconocimiento o convalidación del saldo a favor no se hubiere realizado el procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria la Dirección podrá, en cualquier momento, efectuar el mismo por dichos períodos y/o conceptos.
  • El pago de los tributos y su actualización, sus intereses, recargos y multas, deberá hacerse mediante depósito en efectivo o a través de cualquier medio de transferencia electrónica de fondos -homebanking, billeteras electrónicas o virtuales, entre otros.- y/o utilización de instrumentos y/o prestadores de pago debidamente autorizados o débito automático en cuenta y/o tarjetas de crédito o débito, en las formas y condiciones que establezca la Dirección.

 

Provincia de Tucumán

IMPUESTO DE SELLOS. ALÍCUOTA CERO. DECRETO 4412/2022. B.O. 29/12/2022  

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive la alícuota 0% en el Impuesto de sellos para las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras -D. (Tucumán) 787-3/2020-; las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades sujetas a la ley de entidades financieras -D. (Tucumán) 687-3/2020-; los créditos otorgados por las entidades financieras que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica [Com. (BCRA) “A” 6943] -D. (Tucumán) 686-3/2020-; las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras -D. (Tucumán) 1008-3/2020-; los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas mipymes -D. (Tucumán) 1772-3/2020-.

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA CERO. ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO. DECRETO 4413/2022. B.O. 29/12/2022

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la producción primaria de arándanos, limón, soja, maíz, trigo, sorgo granífero, frutilla. En el caso de la palta, la referida alícuota se mantendrá en tanto la misma sea comercializada directamente por productor primario.

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA DIFERENCIAL. PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. DECRETO 4414/2022. B.O. 29/12/2022  

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la alícuota diferencial del 2,5% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos. 

 

Provincia de Entre Ríos

SERVICIO WEB “SALDO A FAVOR”. ATER. RESOLUCIÓN 346/2022. B.O. 29/12/2022  

Se aprueba el servicio web "SALDO A FAVOR" por medio del cual los contribuyentes podrán realizar gestiones por saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

 

Provincia de La Rioja  

LA RIOJA. LEY IMPOSITIVA 2023 Y MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO. ley 10613. B.O. 30/12/2022

Se fijan las alícuotas e importes fijos de los impuestos correspondientes al período fiscal 2023 y se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia.