Regulaciones Nacionales

Novedades semanales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5303/2022. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Argentina. B.O. 16/12/2022

Este resolución se dicta en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (el “TIEA”) y el Acuerdo para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA , suscripto el 5 de diciembre de 2022 (el “Acuerdo”).  El Acuerdo tiene por objeto optimizar el cumplimiento fiscal internacional a través de la asistencia mutua en materia fiscal basada en una infraestructura efectiva para el intercambio automático y recíproco de información, como así también mediante la implementación de las disposiciones emitidas por los Estados Unidos de América conocidas como Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act o “FATCA”, por sus siglas en inglés), las que introducen un régimen para que las instituciones financieras declaren información relacionada con ciertas cuentas.

 

Con respecto al régimen de información para las instituciones financieras, se modifica la Resolución General N°4.056, a fin de incorporar aquellos requisitos, formas, plazos y condiciones que surgen del nuevo Acuerdo.

 

Por su parte, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publicó el texto del Acuerdo que puede ser leído en FATCA Agreement Argentina - Model 1, Annex I, Annex II 11-18-2022 (treasury.gov). Según el art. 3 del Acuerdo, la obligación de Argentina de obtener e intercambiar información relativa a las “reportable accounts”  comenzará con la entrada en vigor del Acuerdo. La obligación de Estados Unidos de obtener e intercambiar información relativa a las “reportable accounts” surtirá efecto cuando la Autoridad Competente de los Estados Unidos notifique por escrito a la Autoridad Competente de Argentina que considera que Argentina cumple con lo previsto en el artículo 3.7. Éste establece que Argentina deberá contar con: (i) salvaguardas para garantizar que la información recibida de conformidad con el Acuerdo permanecerá confidencial y será utilizada únicamente con fines fiscales, y (ii) la infraestructura para una efectiva relación de intercambio.

 

Según el art. 10 del Acuerdo, éste entrará en vigor el 1° de enero del año calendario siguiente

la fecha de la notificación escrita de Argentina a los Estados Unidos confirmando la finalización de los procedimientos internos necesarios en Argentina para la entrada en vigor del Acuerdo.

 


Resolución General 5300/2022. Seguridad Social. Trabajo Registrado en Línea. Relevamiento de personal. Servicio “e-TRL”. B.O. 12/12/2022    

 

Se adecua el funcionamiento de la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea” a fin de habilitar la emisión, en forma digital, de las planillas de relevamiento de personal, las actas y toda otra documentación derivada del acto de fiscalización.

 

En caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, las planillas de relevamiento -en su formato digital- se pondrán a disposición en archivos electrónicos a los que se podrá acceder a través del servicio “e-TRL” con “Clave Fiscal”.

 

Dichos archivos constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.

 

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

 

Resolución General 5301/2022.  Seguridad Social. Régimen de Incentivo Fiscal para Fabricantes de Bienes de Capital. Decreto N°379/01. B.O. 12/12/2022    

 

Se establecen las formalidades y condiciones que deberán cumplir las personas jurídicas empleadoras del sector privado inscriptas en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, para la utilización del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

 

Los contribuyentes mencionados gozarán, a partir del mes siguiente a la fecha de inscripción en el mencionado Registro y hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, de los siguientes beneficios:

 

a) Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que el empleador acredite ser una MiPyME. 

b) Para los restantes beneficiarios, una reducción del 70 % de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos trabajadores contratados, en la medida que se encuentren afectados o afectadas a la fabricación de los bienes comprendidos en el Decreto N° 379/01, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 268/2022. Readecuación normativa. B.O. 16/12/2022

 

Se sustituye y reemplaza la reglamentación vigente, se deroga la Disposición N° 11/21 de la ex Subsecretaría de Economía del Conocimiento y se formula una readecuación normativa unificando las normas complementarias del Régimen, estableciendo ciertas precisiones y aclaraciones adicionales.

 

Entre otras cuestiones, se establece qué tipo de capacitaciones a realizarse con entidades del sistema educativo, se considerarán inversiones válidas para acreditar el requisito adicional establecido en el Artículo 4° apartado II, inciso b), punto 2.a. de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, a los efectos de la inscripción y/o mantenimiento de las empresas en el Régimen.

 

Asimismo, se establecen las condiciones y el mecanismo para que los beneficiarios del Régimen que acrediten exportaciones que representen al menos el 70% respecto de su facturación promovida, puedan transferir en proporción al porcentaje de exportaciones acreditado, los bonos de crédito fiscal.

 

Así como también se establecer el mecanismo para una asignación equitativa del cupo fiscal, en los términos de lo dispuesto en Artículo 8° de la Ley N°27.506. 

 

 

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 220/2022. Programa de incremento exportador.  B.O. 16/12/2022

 

Se prórroga hasta el día 20 de enero de 2023 la presentación de la Declaración Jurada por los contribuyentes adheridos al Programa de Incremento Exportador ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía. 

 

Resolución 188/2022. Inversiones para Bosques Cultivados. B.O. 16/12/2022

 

A los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N°25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus modificatorias, se aprueban los costos de implantación y tratamientos silviculturales.

 

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 13/2022. Convenio Multilateral. Fechas de vencimiento 2023. B.O. 14/12/2022

 

Se establecen para el período fiscal 2023, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

 

También se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 del período fiscal 2023.

 

Anticipos

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

Enero

15/2/2023

16/2/2023

17/2/2023

22/2/2023

Febrero

15/3/2023

16/3/2023

17/3/2023

20/3/2023

Marzo

17/4/2023

18/4/2023

19/4/2023

20/4/2023

Abril

15/5/2023

16/5/2023

17/5/2023

18/5/2023

 

DDJJ ANUAL 

(CM05)

15/5/2023

16/5/2023

17/5/2023

18/5/2023

Mayo

15/6/2023

16/6/2023

21/6/2023

22/6/2023

Junio

17/7/2023

18/7/2023

19/7/2023

20/7/2023

Julio

15/8/2023

16/8/2023

17/8/2023

18/8/2023

Agosto

15/9/2023

18/9/2023

19/9/2023

20/9/2023

Septiembre

17/10/2023

18/10/2023

19/10/2023

20/10/2023

10º

Octubre

15/11/2023

16/11/2023

17/11/2023

21/11/2023

11º

Noviembre

15/12/2023

18/12/2023

19/12/2023

20/12/2023

12º

Diciembre

15/1/2024

16/1/2024

17/1/2024

18/1/2024

 

 

Resolución General 14/2022. SIRCAR. Fechas de vencimiento 2023. B.O. 14/12/2022

 

Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2023.

 

 

 

SEGUNDA QUINCENA Y MENSUAL

 

PRIMERA QUINCENA

MES

Nº DE CUIT CON TERMINACIÓN

Nº DE CUIT CON TERMINACIÓN

 

0 - 1 -2 - 3 - 4

5 - 6 - 7 - 8 - 9

0 - 1 -2 - 3 - 4

5 - 6 - 7 - 8 - 9

ENERO

23.01.2023

24.01.2023

08.02.2023

09.02.2023

FEBRERO

27.02.2023

28.02.2023

08.03.2023

09.03.2023

MARZO

23.03.2023

27.03.2023

12.04.2023

13.04.2023

ABRIL

24.04.2023

25.04.2023

09.05.2023

10.05.2023

MAYO

23.05.2023

24.05.2023

08.06.2023

09.06.2023

JUNIO

27.06.2023

28.06.2023

10.07.2023

11.07.2023

JULIO

24.07.2023

25.07.2023

08.08.2023

09.08.2023

AGOSTO

24.08.2023

25.08.2023

08.09.2023

11.09.2023

SEPTIEMBRE

25.09.2023

26.09.2023

09.10.2023

10.10.2023

OCTUBRE

24.10.2023

25.10.2023

08.11.2023

09.11.2023

NOVIEMBRE

24.11.2023

27.11.2023

11.12.2023

12.12.2023

DICIEMBRE

26.12.2023

27.12.2023

09.01.2024

10.01.2024

 

 

Resolución General 15/2022. SIRCREB. Fechas de vencimiento 2023. B.O. 14/12/2022

 

Se establece para el período fiscal 2023 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

 

MES

DECENA

DESDE

HASTA

PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS

PAGO

Trimestre

4to/2021

1/10/2022

31/12/2022

16/1/2023

Informativa

ENERO

1

1/1/2023

10/1/2023

16/1/2023

17/1/2023

2

11/1/2023

20/1/2023

26/1/2023

27/1/2023

3

21/1/2023

31/1/2023

6/2/2023

7/2/2023

FEBRERO

1

1/2/2023

10/2/2023

16/2/2023

17/2/2023

2

11/2/2023

20/2/2023

27/2/2023

28/2/2023

3

21/2/2023

28/2/2023

6/3/2023

7/3/2023

MARZO

1

1/3/2023

10/3/2023

16/3/2023

17/3/2023

2

11/3/2023

20/3/2023

27/3/2023

28/3/2023

3

21/3/2023

31/3/2023

10/4/2023

11/4/2023

Trimestre

1ro/2023

1/1/2023

31/3/2023

14/4/2023

Informativa

ABRIL

1

1/4/2023

10/4/2023

14/4/2023

17/4/2023

2

11/4/2023

20/4/2023

26/4/2023

27/4/2023

3

21/4/2023

30/4/2023

5/5/2023

8/5/2023

MAYO

1

1/5/2023

10/5/2023

16/5/2023

17/5/2023

2

11/5/2023

20/5/2023

29/5/2023

30/5/2023

3

21/5/2023

31/5/2023

6/6/2023

7/6/2023

JUNIO

1

1/6/2023

10/6/2023

15/6/2023

16/6/2023

2

11/6/2023

20/6/2023

26/6/2023

27/6/2023

3

21/6/2023

30/6/2023

6/7/2023

7/7/2023

Trimestre

2do/2023

1/4/2023

30/6/2023

14/7/2023

Informativa

JULIO

1

1/7/2023

10/7/2023

14/7/2023

17/7/2023

2

11/7/2023

20/7/2023

26/7/2023

27/7/2023

3

21/7/2023

31/7/2023

4/8/2023

7/8/2023

AGOSTO

1

1/8/2023

10/8/2023

16/8/2023

17/8/2023

2

11/8/2023

20/8/2023

25/8/2023

28/8/2023

3

21/8/2023

31/8/2023

6/9/2023

7/9/2023

SEPTIEMBRE

1

1/9/2023

10/9/2023

14/9/2023

15/9/2023

2

11/9/2023

20/9/2023

26/9/2023

27/9/2023

3

21/9/2023

30/9/2023

5/10/2023

6/10/2023

Trimestre

3ro/2023

1/7/2023

30/9/2023

18/10/2023

Informativa

OCTUBRE

1

1/10/2023

10/10/2023

18/10/2023

19/10/2023

2

11/10/2023

20/10/2023

26/10/2023

27/10/2023

3

21/10/2023

31/10/2023

6/11/2023

7/11/2023

NOVIEMBRE

1

1/11/2023

10/11/2023

16/11/2023

17/11/2023

2

11/11/2023

20/11/2023

24/11/2023

27/11/2023

3

21/11/2023

30/11/2023

6/12/2023

7/12/2023

DICIEMBRE

1

1/12/2023

10/12/2023

14/12/2023

15/12/2023

2

11/12/2023

20/12/2023

27/12/2023

28/12/2023

3

21/12/2023

31/12/2023

5/1/2024

8/1/2024

Trimestre

4to/2022

1/10/2023

31/12/2023

16/1/2024

Informativa

 

 

Resolución General 16/2022. SIRCUPA. Fechas de vencimiento 2023. B.O. 14/12/2022

 

Se establece para el período fiscal 2023 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP). 

 

 

MES

DECENA

DESDE

HASTA

PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS

PAGO

ENERO

1

1/1/2023

10/1/2023

16/1/2023

17/1/2023

2

11/1/2023

20/1/2023

26/1/2023

27/1/2023

3

21/1/2023

31/1/2023

6/2/2023

7/2/2023

FEBRERO

1

1/2/2023

10/2/2023

16/2/2023

17/2/2023

2

11/2/2023

20/2/2023

27/2/2023

28/2/2023

3

21/2/2023

28/2/2023

6/3/2023

7/3/2023

MARZO

1

1/3/2023

10/3/2023

16/3/2023

17/3/2023

2

11/3/2023

20/3/2023

27/3/2023

28/3/2023

3

21/3/2023

31/3/2023

10/4/2023

11/4/2023

ABRIL

1

1/4/2023

10/4/2023

14/4/2023

17/4/2023

2

11/4/2023

20/4/2023

26/4/2023

27/4/2023

3

21/4/2023

30/4/2023

5/5/2023

8/5/2023

MAYO

1

1/5/2023

10/5/2023

16/5/2023

17/5/2023

2

11/5/2023

20/5/2023

29/5/2023

30/5/2023

3

21/5/2023

31/5/2023

6/6/2023

7/6/2023

JUNIO

1

1/6/2023

10/6/2023

15/6/2023

16/6/2023

2

11/6/2023

20/6/2023

26/6/2023

27/6/2023

3

21/6/2023

30/6/2023

6/7/2023

7/7/2023

JULIO

1

1/7/2023

10/7/2023

14/7/2023

17/7/2023

2

11/7/2023

20/7/2023

26/7/2023

27/7/2023

3

21/7/2023

31/7/2023

4/8/2023

7/8/2023

AGOSTO

1

1/8/2023

10/8/2023

16/8/2023

17/8/2023

2

11/8/2023

20/8/2023

25/8/2023

28/8/2023

3

21/8/2023

31/8/2023

6/9/2023

7/9/2023

SEPTIEMBRE

1

1/9/2023

10/9/2023

14/9/2023

15/9/2023

2

11/9/2023

20/9/2023

26/9/2023

27/9/2023

3

21/9/2023

30/9/2023

5/10/2023

6/10/2023

OCTUBRE

1

1/10/2023

10/10/2023

18/10/2023

19/10/2023

2

11/10/2023

20/10/2023

26/10/2023

27/10/2023

3

21/10/2023

31/10/2023

6/11/2023

7/11/2023

NOVIEMBRE

1

1/11/2023

10/11/2023

16/11/2023

17/11/2023

2

11/11/2023

20/11/2023

24/11/2023

27/11/2023

3

21/11/2023

30/11/2023

6/12/2023

7/12/2023

DICIEMBRE

1

1/12/2023

10/12/2023

14/12/2023

15/12/2023

2

11/12/2023

20/12/2023

27/12/2023

28/12/2023

3

21/12/2023

31/12/2023

5/1/2024

8/1/2024

 

 

Resolución General 17/2022. SIRTAC. Fechas de vencimiento 2023. B.O. 14/12/2022

 

Se establece el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2023.

 

MES

PRIMERA QUINCENA

SEGUNDA QUINCENA

Presentación

Pago

Presentación

Pago

ENERO

24.01.2023

25.01.2023

09.02.2023

10.02.2023

FEBRERO

27.02.2023

28.02.2023

09.03.2023

10.03.2023

MARZO

27.03.2023

28.03.2023

13.04.2023

14.04.2023

ABRIL

25.04.2023

26.04.2023

10.05.2023

11.05.2023

MAYO

24.05.2023

29.05.2023

09.06.2023

12.06.2023

JUNIO

28.06.2023

29.06.2023

11.07.2023

12.07.2023

JULIO

25.07.2023

26.07.2023

09.08.2023

10.08.2023

AGOSTO

25.08.2023

28.08.2023

11.09.2023

12.09.2023

SEPTIEMBRE

26.09.2023

27.09.2023

11.10.2023

12.10.2023

OCTUBRE

25.10.2023

26.10.2023

09.11.2023

10.11.2023

NOVIEMBRE

27.11.2023

28.11.2023

12.12.2023

13.12.2023

DICIEMBRE

27.12.2023

28.12.2023

10.01.2024

11.01.2024

 

Resolución General 18/2022. Ordenamiento de Resoluciones Generales. B.O. 16/12/2022

 

Se actualiza el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 19/2021.

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA  

Resolución General 15/2022. Horarios de atención y recepción de trámites durante enero 2023. B.O. 15/12/2022

 

La Inspección General de Justicia funcionará en los siguientes horarios durante el mes de enero 2023:

 

El horario de mesa de entradas será de 10:00 a 13:00 horas, exclusivamente con turno previo y para tramitaciones habilitadas.

 

La entrega de libros rubricados, será de 10 a 13 hs, exclusivamente con turno previo.

 

No se recibirán trámites registrales durante el mes de enero de 2023. Sin perjuicio de ello expuesto, podrán retirarse por el Departamento de Mesa de Entradas, los trámites ya inscriptos.

 

Se dará curso a los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

 

No se dará curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2022 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2023.

 

Solo se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Regulaciones Provinciales

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Ley 6588. Digesto jurídico. B.O. 12/12/2022

 

Se aprueba la Cuarta Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contiene las normas de alcance general y carácter permanente, consolidadas al 28 de febrero de 2022.

 

AGIP. Resolución 377/2022. Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias. B.O. 14/12/2022

 

Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por la Resolución N° 262-AGIP/2022, cuyo vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de 2022.

 

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Resolución 7404/2022. Plan de facilidades de pago transitorio. B.O. 14/12/2022

Se prorroga hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Plan de Facilidades de Pago Transitorio establecido por el Título I de la Resolución N° 4323-MHFGC/22 y su rectificativa Resolución N°4490-MHFGC/22, cuyo vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de 2022.

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa 29/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Empleador de personas con capacidades diferentes. B.O. 14/12/2022

 

Se aprueba la nueva reglamentación del beneficio del cómputo, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, del equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que se abonen a empleados con capacidades diferentes, tutelados o liberados y/o declarados judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos -art. 208, CF provincial-, a fin de contemplar la situación de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que incorporen a su planta de personal, a personas travestis, transexuales y transgénero.

 

provincia de santa fe

Ley 14186. Código Fiscal y Ley Impositiva 2023. B.O. 13/12/2022

 

Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva para el año 2023.

 

Respecto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos destacamos las siguientes:

 

- Se incrementa de $ 140.000.000 a $ 227.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.

-Se incorpora como exenta a la producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la Provincia de Santa Fe.

-Se modifica el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 18.000.000.000 y 7% cuando la suma citada resulte superior.


provincia de mendoza

Ley 9432. Ley Impositiva 2023 y Código Fiscal. B.O. 7/12/2022


Se determinan los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Provincia de Mendoza a partir del año 2023.

 

Respecto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos se establecen las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por el impuesto. En ese sentido, para ciertos rubros como, industria manufacturera, comercio al por mayor, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, servicios técnicos y profesionales, entre otros, se establece una alícuota reducida cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2022, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 35.000.000.

 

Se establece una alícuota incrementada cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2022, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 350.000.000 para los rubros: industria manufacturera, comercio al por mayor, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, establecimientos y servicios financieros, seguros, servicios técnicos y profesionales, entre otros. 

 

Ley 9434. Creación del Programa Mendoza Activa Eficiencia. B.O. 7/12/2022

 

Se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa "Mendoza Activa Eficiencia" que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, que se relacionen con eficiencia energética, eficiencia de riego y eficiencia hídrica, y aquellas actividades de sectores relacionados.

 

Para el caso de proyectos de ciencia y tecnología, se prevé el otorgamiento de un anticipo de hasta el 15% del Aporte No Reembolsable para el inicio de la investigación.

 

La Provincia reintegrará el 40% de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA para el caso de beneficiarios que revistan la calidad de responsables inscriptos, pudiendo utilizar como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo o billetera electrónica y el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación.

 

Asimismo, se otorgará un PLUS de crédito fiscal, en concepto de estímulo, luego de haber realizado las inversiones.

 

Entre otros beneficios se la establece, en tanto se cumplan determinadas condiciones, la posibilidad de acceso a un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del 40% de la inversión total, para la cancelación de Ingresos Brutos, en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos.

 

Decreto 2343/2022. Programa Mendoza Activa Eficiencia. Certificado de Crédito Fiscal. 14/12/2022

 

Se instruye al Ministerio de Economía y Energía a realizar la convocatoria del Programa Mendoza Activa Eficiencia, aprobar el Reglamento Operativo del mismo y adjudicar los beneficios.

 

El Crédito Fiscal, será otorgado en una billetera virtual, podrá ser libremente transferido y también podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el 10% del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcance el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

 

provincia de catamarca

Ley 5791. Régimen de regularización tributaria. B.O. 12/12/2022

 

Se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, previstos en el Código Tributario Provincial, Ley 5022 y sus modificatorias.

 

Las obligaciones comprendidas en este régimen son las siguientes:

a) las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 31 de octubre del año 2022;

b) las deudas en gestión judicial al 31 de octubre del año 2022.

 

Quedan excluidas, retenciones, acreditaciones bancarias y percepciones practicadas y no ingresadas al fisco.

 

Este régimen entrará en vigencia a partir de los 15 días hábiles siguientes a su publicación y por un término de 90 días hábiles y se faculta a la Agencia de Recaudación de Catamarca a prorrogar dicha vigencia por 60 días hábiles.

 

Ley 5790. Procedimiento tributario. Suspensión del inicio y prosecución de las acciones y medidas cautelares en la ley 5022. B.O. 12/12/2022

 

Se suspenden por el término de 150 días hábiles el inicio y prosecución de medidas cautelares establecidas en la Ley N°5.022 y sus modificatorias, y las ejecuciones fiscales de los tributos cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Agencia de Recaudación de Catamarca, sus multas, actualizaciones, recargos e intereses, en contra de contribuyentes y responsables.

 

También se suspenden los plazos de prescripción, perención o caducidad por el mencionado plazo.

 

provincia de Tucumán

Dirección General de Rentas. Resolución General 107/2022. Impuesto sobre los ingresos brutos. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP). B.O. 13/12/2022

 

Se excluye a los “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP) definidos en el marco de las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina, como sujetos pasibles de percepción y retención de los regímenes establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00 y 23/02.

 

provincia de SAN LUIS

Ley VIII-1092/2022. Ley de fomento a las inversiones en la provincia. B.O. 14/12/2022

 

Esta Ley tiene como objeto fomentar inversiones en la provincia de San Luis, por medio de un régimen especial de incentivos destinados a los sectores industriales, agroindustriales, logísticos, mineros, tecnológicos y sus servicios conexos, en procura de promover nuevos emprendimientos, expandirlos, trasladarlos, reconvertirlos y/o modernizarlos, para la obtención de bienes y servicios cuyo valor agregado tenga impacto positivo en el empleo, teniendo como principios rectores la preservación de los recursos naturales, la responsabilidad social empresarial y la perspectiva de género.

 

El alcance de los beneficios se fijará de acuerdo a la zona en la que se realice la inversión y su impacto socioeconómico.

 

Los inversionistas y/o accionistas de empresas acogidas al régimen gozarán de un beneficio consistente en crédito fiscal que será nominativo e intransferible, imputable al pago de obligaciones relativas a los siguientes impuestos: sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, de Sellos, e Inmobiliario, o los que lo sustituyan o complementen.

 

Las exenciones tributarias destinadas a las empresas beneficiarias de este régimen tendrán una duración máxima de 12 años contados a partir de la puesta en marcha del proyecto.

 

Comprende exenciones en el pago de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, a los Automotores, Acoplados y Motocicletas, y de Sellos, o los que los sustituyan, respecto de las inversiones alcanzadas por las disposiciones de la presente Ley.

 

Los beneficiarios de esta Ley que exporten desde San Luis en forma total o parcial su producción promovida podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación un subsidio de hasta un monto máximo del 25% del recupero de IVA abonado a los proveedores respecto de bienes, insumos y servicios incorporados al bien exportado, conforme el cupo que se establezca en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial y el cupo por empresa que se establezca en la reglamentación, en el marco de las disposiciones del Artículo 43 y concordantes de la Ley Nacional Nº 23.349 (T.O. 1997) Ley de Impuesto al Valor Agregado.

 

provincia de la pampa

Dirección General de Rentas. Resolución General 12/2022. Créditos fiscales destinados a la protección del empleo industrial pampeano. 31/10/2022

 

Se establece el procedimiento que deberá seguirse para acceder a los créditos fiscales destinados a la protección del empleo industrial pampeano, conforme al Capítulo II del Título III de la Ley N° 3304.