Novedades semanales

Periodo comprendido: 26 de noviembre de 2022 al 2 de diciembre de 2022, inclusive.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7649. Exterior y cambios. Adecuaciones. 1/12/2022

Se establece que el plazo de 180 días corridos para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, también resultará de aplicación, en la medida que se cumplan los restantes requisitos normativos, cuando la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local a partir del 28.11.22 y hasta el 30.12.22.

También se mantiene la vigencia hasta el 30.12.22 de lo dispuesto en el punto 1 de la Comunicación “A” 7571 respecto a que los exportadores de bienes podrán acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una “Cuenta especial para exportadores”, cuando se verifiquen ciertas condiciones.

 

PRESUPUESTO

Ley 27701. B.O. 1/12/2022

Se sancionó la Ley de Presupuesto 2023 y en materia impositiva se destacamos los siguientes puntos:

Diferimiento del Ajuste por inflación impositivo: Se incorporó un artículo que permite a los contribuyentes que determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2022 inclusive, imputar un tercio de ese ajuste en el período fiscal 2022 y los dos tercios restantes, en partes iguales, en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes.

Condiciones para gozar del beneficio: El cómputo del ajuste por inflación positivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, sólo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del período del que se trate, sea superior o igual a los $30.000 millones.

Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina: Se incorpora, como capítulo sin número a continuación del capítulo II de la ley 27.679, el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina mediante el cual se podrá declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 360 días corridos desde aquel momento, inclusive.

 

Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos el Sistema de Capacidad Económica Financiera operativizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y debiendo dicho organismo implementar un esquema específico de Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) para estos giros.

 

Derechos de Exportación: Se eliminó el artículo por el cual se extendía la delegación de facultades al PEN para fijar los derechos a la exportación (retenciones a las exportaciones) hasta el 31/12/2023. 

 

Impuesto a las Ganancias Personas Humanas: Se faculta al PEN para incrementar durante el 2023 el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el Impuesto a las Ganancias.

Deducción de Gastos Educativos: Se incorporó la posibilidad de que los contribuyentes deduzcan ciertos gastos vinculados a la educación de sus hijos en el Impuesto a las Ganancias.  

 

IMPUESTOS

Ley 27702. Prórrogas. B.O. 30/11/2022

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027 los siguientes impuestos:

- Impuesto a las Ganancias;

- Impuesto sobre los Bienes Personales;

- Monotributo;

- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias;

- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

 

También se prorroga la vigencia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -L. 23427- por cinco períodos fiscales y además mantendrán la vigencia hasta el 31/12/2027, inclusive, las asignaciones específicas de impuestos nacionales coparticipables.

 

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Decreto 787/2022. Restablecimiento. B.O. 28/11/2022

Se restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y productos derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este Decreto.  

El contravalor de la exportación de las mencionadas mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios. El BCRA establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, se perfeccione a $ 230.- por dólar estadounidense.

Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA. 

Quienes adhieran a este Programa deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5295/2022. Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. B.O. 1/12/2022    

Se extiende hasta el 31 de  diciembre de 2022 las mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que los contribuyentes  comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, regularicen sus obligaciones de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 84/2022. Registro Federal de Proveedores Mineros. B.O. 29/11/2022

Se crea el Registro Federal de Proveedores Mineros en el que podrán inscribirse las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

 

SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Disposición 18/2022. Aumento de Fondo de Riesgo para sociedades de garantía recíproca. B.O. 2/12/2022

Se actualiza el monto del indicador MIPYMES que permite a las sociedades de garantía recíproca solicitar un aumento de su Fondo de Riesgo, utilizando la variable de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

Regulaciones Provinciales

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGIP. Resolución 352/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. B.O. 29/11/2022

 

Se introducen modificaciones al Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución 296/2019.

 

La designación como Agentes de Recaudación de personas humanas, jurídicas o unidades económicas que no tienen personería jurídica se efectúa considerando el interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la magnitud de sus operaciones y/o su posicionamiento dentro de los procesos económicos, cuando se encuentren comprendidos dentro de los siguientes parámetros:

 

  1. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos –netos de impuestos– por un monto superior a $500.000.000, siempre que el tributo declarado o determinado en dicho período hubiere superado el importe $24.000.000.
  2. Contribuyentes de la Categoría Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en la Jurisdicción, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos –netos de impuestos– por un monto superior a $500.000.000, siempre que, alternativamente:
 
  1. Declaren un Coeficiente Unificado superior al 0,20.
  2. En los supuestos del artículo 14 del Convenio Multilateral o de sus Regímenes Especiales, hubieren declarado o se hubieren determinado obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un monto superior a Pesos $24.000.000 en el año calendario inmediato anterior.

 

Se fija en $10.000 el monto mínimo sujeto a retención y en $3.000 el monto mínimo sujeto a percepción establecido para los Regímenes Generales de Retención y de Percepción.

 

Esta Resolución rige a partir del 1° de enero de 2023.

 

Provincia de Tucumán

Ley 9629. Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento de Tucumán. B.O. 29/11/2022

 

Se crea el “Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento de Tucumán”.

 

Las personas físicas o jurídicas que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal hasta el 31 de diciembre del año 2050. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos provinciales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.

 

Asimismo, se encontrarán exentos hasta el 31 de diciembre del año 2050 en un 100% del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recaiga sobre los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas.

 

Además, los beneficiarios del “Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán” quedan exentos hasta el 31 de diciembre del año 2050 en un 100% del: 1) Impuesto de Sellos en todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas. 2) Impuesto a la Salud Pública en los contratos de cada empleado incorporado a partir de la inscripción en este régimen. 3) Impuesto inmobiliario en el/los inmuebles destinado/s y/o afectados a la explotación en forma exclusiva de la actividad promovida, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato, o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. 

 

Dirección General de Rentas. Resolución General 103/2022. Régimen de regularización de deudas fiscales B.O. 30/11/2022

 

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -Decreto 1243/3-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el 30 de noviembre de 2022 inclusive.

 

Provincia de Neuquén

Ley 3360. Programa de Acompañamiento al Empleo y Emprendedurismo Joven. B.O. 28/11/2022

 

Se crea el Programa de Acompañamiento al Empleo y Emprendedurismo Joven de la provincia del Neuquén, por el cual las empresas que empleen a personas de entre los 18 y los 35 años de edad, gozarán de un crédito fiscal equivalente a las contribuciones de la seguridad social abonadas por la parte empleadora por cada persona joven que contraten según ciertos porcentajes y criterios.

 

El crédito fiscal obtenido se debe configurar a través de un certificado otorgado por la Dirección Provincial de Rentas, es personal e intransferible, y puede aplicarse como pago a cuenta del impuesto provincial sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario y/o el impuesto de sellos a cargo de la empresa contratante, que se devengue por el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo. Este crédito puede ser utilizado a partir de la primera declaración jurada en la que la persona trabajadora se encuentre registrada.

 

Provincia de Formosa 

Dirección General de Rentas. Resolución General 34/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 16/11/2022

 

Se establecen los valores de referencia mínimos a ser considerados para el cálculo del cobro de los pagos a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en oportunidad del ingreso a la jurisdicción provincial de productos y mercaderías.

 

Provincia de La Pampa  

Ley 3488. Régimen Laboral de Emergencia Sanitaria. B.O. 25/11/2022

 

Se crea el Régimen Laboral Emergencia Sanitaria, en el ámbito de la Administración Pública Provincial y se exime del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios a los contratos cuyos modelos se aprueban en el marco del mencionado Régimen.

 

Provincia de Corrientes

Dirección General de Rentas. Resolución General 238/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 28/11/2022

 

Se modifican las alícuotas aplicables a los Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral, previstas en la Resolución General 42/2006.