TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Decreto 841/2022. Asignación. B.O. 17/12/2022.

 

Se establece una asignación no remunerativa de hasta $24.000 por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que será abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional. 

La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional. 

La asignación no remunerativa establecida por este Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.

Tratándose de empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N°26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este Decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos.

Los empleadores que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.