Regulaciones Nacionales
Novedades semanales
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Decreto 841/2022. Asignación. B.O. 17/12/2022
Se establece una asignación no remunerativa de hasta $24.000 por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que será abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional.
La asignación no remunerativa establecida por este Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 292/2022. B.O. 21/12/2022
Se crea la “Certificación de Empresas Argentinas de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, que tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de empresas argentinas de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un certificado a tal efecto.
Además, se aprueba el reglamento operativo de la mencionada certificación, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del Certificado de Empresa Argentina de Economía del Conocimiento.
Cabe destacar que el universo a quienes se dirige la mencionada certificación no se limita únicamente a empresas inscriptas en el régimen de la Ley de Economía del Conocimiento, en tanto cumplan con los requisitos previstos a esos efectos.
Los interesados en acceder al certificado podrán remitir sus solicitudes de certificación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo, desde el 22 de diciembre de 2022 hasta que la autoridad de aplicación disponga su finalización mediante el acto administrativo correspondiente.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5304/2022. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. B.O. 21/12/2022
Se aprueba la nueva versión de los programas aplicativos ‘CREDEB - Versión 4.1’ y ‘CREDEB - VERSION 3.1 - OPERACIONES EXENTAS’.
Se establece, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal diciembre de 2022.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 4/2022. Vencimiento. B.O. 22/12/2022
Se modifica el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre del período fiscal 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral con terminación de N° de CUIT (dígito verificador) 8 a 9, el cual operará el día 21/12/2022.
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 16/2022. B.O. 22/12/2022
Se incorpora a la plataforma TAD el trámite de Balance de Liquidación de Grupo y Evoluciones de Ingresos y Egresos de Liquidación que presentan las sociedades administradoras de ahorro previo para fines determinados bajo la modalidad de círculos o grupos cerrados.
También se reglamenta la información que las entidades administradoras deben presentar sobre evolución de ingresos y egresos de la liquidación de los grupos
Regulaciones Provinciales
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
AGIP. Resolución General 379/2022. Ejercicio fiscal del año 2023. Vencimientos. B.O. 12/12/2022
Se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2023 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley 5617. Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Eléctrica de Origen Renovable. B.O. 19/12/2022
La Provincia de Río Negro adhiere a la Ley Nacional N°27424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integradas a la Red Eléctrica Pública”, sus modificatorias y reglamentarias.
La Secretaría de Estado de Energía es la autoridad de aplicación.
Se establecen los siguientes beneficios impositivos para el fomento y promoción de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución eléctrica provincial:
1. Exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de:
- Los ingresos obtenidos por la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los usuarios-generadores.
- Los ingresos obtenidos por el fondo fiduciario público denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), creado por la ley nacional Nº 27424.
- Los ingresos provenientes de las actividades de investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables que se encuentren adheridas al Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED).
2. Se encuentran exentos del pago del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones directamente relacionados con las actividades promovidas por esta ley.
PROVINCIA DE CATAMARCA
Ley 5791. Régimen especial de regularización tributaria. B.O.9/12/2022
Se establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, previstos en el Código Tributario Provincial, Ley 5022 y sus modificatorias, que comprende las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 31 de octubre del año 2022; y las deudas en gestión judicial al 31 de octubre del año 2022.
Ley 5796. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2023. B.O. 20/12/2022
Se determinan las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes para recaudación de los tributos, legislados por el Código Tributario de la Provincia de Catamarca del año 2023.
Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a lo establecido en el Art. 195 del Código Tributario, se fijan con carácter general las siguientes alícuotas para las actividades y/o hechos imponibles alcanzados que a continuación se detallan, con excepción de las alícuotas y tasas especiales:
- Actividades Primarias: 0,75%;
- Industria y Producción de Bienes: 1,50%.
- Construcción: 2,50%.
- Comercio: Comercio Mayorista: 3% - Comercio Minorista: 3% - Servicios en general: 3%.
- Servicios financieros: 7%.
- Actividades de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas: 5%.
PROVINCIA DE LA RIOJA
Dirección General de Ingresos Provinciales. Resolución General 18/2022. Régimen de Recaudación en Cuentas de Pago Abiertas en las Empresas Proveedores de Servicios de Pagos que Ofrecen Cuentas de Pago. B.O. 20/12/2022
Se establece en la Provincia de La Rioja el “Régimen de Recaudación en Cuentas de Pago Abiertas en las Empresas Proveedores de Servicios de Pagos que Ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP)” esté régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, recaerá sobre quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Régimen Local o del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las empresas Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP).
PROVINCIA DE SAN LUIS
Dirección Provincial de Ingresos Públicos. Resolución General 21/2022. Prórroga de vencimientos impositivos. B.O. 7/12/2022
Se prorrogan hasta el día 23 de diciembre de 2022 los siguientes vencimientos:
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, el pago del anticipo 11 con vencimiento en el mes de diciembre de 2022.
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Directos, la presentación y pago del anticipo 10 con vencimiento en el mes de diciembre de 2022.
-La presentación y el pago de la declaración jurada correspondiente al periodo noviembre del año 2022 para Agentes de Percepción y Retención de Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación de Sellos y Agentes de Recaudación Bancaria.
-La cuota N° 10 del año 2022 del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.
-La cuota 10 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano.
PROVINCIA DE tierra del fuego
Resolución General 929/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Implementación SIRCAR. B.O. 16/12/2022
Las entidades que administran y/o procesan transacciones y/o información vinculadas a operaciones de servicios previstos en el artículo 188 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2022) a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus Adicionales (de corresponder), conforme lo previsto en la presente resolución, debiendo declarar dichas operaciones a través del sistema SIRCAR.
Dirección General de Rentas. Resolución General 1859/2022. Planes de facilidades de pago. B.O. 12/12/2022
Se establece las condiciones por las que se regirá el otorgamiento de los planes de facilidades de pago a que hacen referencia la Ley 151-I Código Tributario, Artículos 42 y 42 bis, que se formalicen con el objeto de regularizar obligaciones tributarias vencidas que se encuentren tanto en instancia administrativa como judicial.
PROVINCIA DE TUCUMÁN
Ley 9654. Régimen de inversiones para bosques cultivados. B.O. 21/12/2022
Se reemplaza el art. 2 de la Ley N°7021, y se dispone que la Provincia de Tucumán adhiere a la Ley Nacional N°25.080 y sus modificatorias, Régimen de Promoción de las Inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales e industriales.
Dirección General de Rentas. Resolución General 109/2022. Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. B.O. 21/12/2022
Al solo efecto de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 3º del Decreto N°1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto Nº4020/3 (ME)-2022, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 30 de Diciembre de 2022 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 3º, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2022, según la obligación de que se trate con condonación de intereses en algunos casos.