Regulaciones Nacionales

Novedades semanales

Convenio Multilateral para aplicar Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI)

La Comisión Legislativa Permanente de Relaciones Exteriores y Culto aprobó el 8 de noviembre el MLI que fue firmado por Argentina el 7 de junio de 2017 y que cubriría 17 acuerdos fiscales ejecutados por Argentina.

Se encuentra pendiente su tratamiento en la Comisión Legislativa de Presupuesto y Hacienda, a los fines de continuar el trámite legislativo para ser sancionado como Ley. 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7638. Exterior y cambios. Adecuaciones. 17/11/2022

Se establece que mantendrán su vigencia a partir del 1.1.23. las disposiciones contenidas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9. y 10.11. de las normas de “Exterior y cambios”, en los puntos 1.1., 1.2., 2.1. y 2.3. de la Comunicación “A” 7532 y en el punto 2. de la Comunicación “A” 7553.

A partir del 1.1.23, con ciertas excepciones, para cursar pagos de importaciones las entidades deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que al agregarse el monto del pago cuyo curso se está solicitando al total de los pagos cursados a partir del 1.1.22, no se supera el equivalente al valor que resulta de multiplicar la doceava parte del límite anual de SIMI categoría A previsto en el punto 10.14.1. de las normas de “Exterior y cambios”, por la cantidad de meses trascurridos entre enero de 2022 y el mes en curso inclusive.

Por último, se incorporan los siguientes puntos respecto de los cuales las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:

 

  1. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que se cumplan con ciertos requisitos.
  2. Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual la presentación de una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) o el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no sea un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que se trate de ciertos productos farmacéuticos,  los aceites de petróleo o mineral bituminoso o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos, los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital), entre otros y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5286/2022. Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). B.O. 14/11/2022

 

Se aclara que no se encuentran alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) las operaciones realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

 

Resolución General 5288/2022. Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. B.O. 16/11/2022

 

Se modifica la Resolución General N°4.450 en cuanto determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.

En ese sentido se dispone que cuando la mercadería a importarse fuera destinada a operadores inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado, el valor FOB ide las mercaderías no deberá exceder de U$S 3.000.- por vuelo.

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 12/2022. Prórroga del vencimiento. B.O. 17/11/2022

 

Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 3/2022, por la cual se consideró presentado y pagado en término hasta el 18 de octubre de 2022, la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo de septiembre del período fiscal 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, cuyos vencimientos habían sido el día lunes 17 de octubre del 2022.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 74/2022. “Ventanilla Federal Minera” (VENFEM). B.O. 17/11/2022

 

Se discontinúa la implementación de la “Ventanilla Federal Minera” (VENFEM), y se establece que los procedimientos de comunicación de las autoridades provinciales de la actividad minera con la Nación se realizarán en formato electrónico a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Electrónica (GDE) en cada uno de los expedientes en los que tramitan los proyectos.

 

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 774/2022. Marco regulatorio de exportaciones de gas natural. B.O. 17/11/2022

 

Se adecua el Procedimiento aprobado por la Resolución N° 360/21 de la Secretaría de Energía, en lo concerniente a las exportaciones de gas en condición firme, y se reemplaza el marco regulatorio de exportaciones de gas natural dispuesto por la citada Resolución. 

 

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 203/2022. Potenciar Industria del Videojuego. B.O. 18/11/2022

 

Se abre una nueva Convocatoria Específica en el marco del Programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, orientada al sector de videojuegos.  Esta Convocatoria se encontrará vigente hasta el día 27 de febrero de 2023, o hasta agotar el cupo presupuestario, lo que ocurra primero. 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 14/2022. Asociaciones civiles. B.O. 18/11/2022

 

Se realizan las modificaciones pertinentes a los efectos categorizar las obligaciones de las asociaciones civiles y delimitar sus obligaciones para con la IGJ en función de la dimensión de cada una de ellas.

Regulaciones Provinciales

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

AGIP. Resolución 340/2022. Regímenes de Promoción de Actividades Económicas. B.O. 15/11/2022

 

La Dirección General de Rentas sólo procederá a la emisión del acto administrativo reconociendo la aplicación de un beneficio tributario previsto en los Regímenes de Promoción de Actividades Económicas vigentes, o que en el futuro se implementen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto del contribuyente y/o responsable de que se trate, cuando exista un requerimiento expreso por parte de la Ley o el Decreto Reglamentario correspondiente y procederá al registro de dichos beneficios tributarios a partir de la comunicación fehaciente por parte de la Autoridad de Aplicación de cada régimen promocional.

 

Provincia de La Pampa

Ley 3486. Régimen Excepcional de Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda. B.O. 11/11/2022

 

Se reestablece el Régimen Excepcional de Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda y el Impuesto Especial por la Normalización Fiscal para la Construcción y Acceso a la Vivienda, creados por la Ley 3348, hasta la fecha que al efecto fije el Poder Ejecutivo.

 

Provincia de Córdoba

Decreto 1444/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.O. 11/11/2022

 

Se exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes de la transferencia de los Certificados de Carbono Desplazado y también se exime del Impuesto de Sellos a los actos, contratos u operaciones que se instrumenten con motivo del primer acto de disposición -transferencia o cesión- de los mencionados Certificados. 

 

Ley 10846. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. B.O. 16/11/2022

 

Se establece que los sujetos que efectúen la normalización de tenencia de moneda nacional o extranjera, en las condiciones  previstas en la Ley Nacional Nº27613  -restablecido por Ley Nacional Nº27679- y su marco regulatorio, y accedan  a los beneficios dispuestos en dicha norma, quedan liberados del pago del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido  declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley nacional, exclusivamente, cuando se comprueben  -concurrentemente- las siguientes condiciones:

 

a) Los fondos normalizados sean afectados o destinados a los fines y objetivos que se dispongan a nivel nacional dentro del marco regulatorio de la referida norma, y 

b) No se verifique el decaimiento de los beneficios