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RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Decreto 679/2022. B.O. 11/10/2022

Podrán solicitar su inclusión en el “Régimen de Fomento” las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, inscriptas o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a USD 3.000.000.- (tres millones de dólares estadounidenses).

El beneficio al que podrán acceder consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que, a elección del beneficiario podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a las inversiones que involucren el desarrollo de las actividades de la Economía del Conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

El plazo para acogerse a estos beneficios será hasta el 30 de junio de 2023.

Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.

Este beneficio es independiente, en todos sus términos, del indicado anteriormente y no serán excluyentes entre sí.

Por último, se establecen las modalidades y condiciones mediante las cuales los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados afectados a las actividades referidas.