Novedades de Impuestos
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución General Conjunta 5205/2022. Ley de Inversiones Mineras. Estabilidad fiscal. Procedimiento. B.O. 9/6/2022
Mediante esta resolución se introducen adecuaciones al procedimiento habilitado para solicitar la acreditación y/o devolución de los importes resultantes del beneficio de estabilidad fiscal establecido por la Ley de Inversiones Mineras N°24.196.
En ese sentido se dispone que para efectuar la solicitud de acreditación o devolución los beneficiarios deberán realizar una única presentación, en forma independiente por cada emprendimiento o proyecto alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido del Impuesto a las Ganancias, ante la Subsecretaría de Desarrollo Minero dependiente de la Secretaría de Minería del Ministerio de Desarrollo Productivo, en la forma y en el plazo que aquella determine.
La mencionada solicitud deberá contener la y documentación que se detalla a continuación:
- Justificación del incremento en la carga tributaria total, debiendo señalar las causas que provocaron la situación invocada.
- Manifestación de no encontrarse incluido en otro beneficio o no haber solicitado la acreditación, devolución o transferencia por otro régimen de los montos considerados en la respectiva presentación.
- Documentación probatoria del incremento de la carga tributaria total en jurisdicción nacional.
- Informe extendido por contador público independiente, encuadrado en el Capítulo V de la Resolución Técnica N°37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) -encargo de aseguramiento razonable-, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del monto comprendido en la solicitud de acreditación o devolución (procedencia, veracidad, disposiciones legales aplicables, importe, registración, entre otros conceptos).
- Otra información y/o documentación que el contribuyente estime corresponder.
La Subsecretaría de Desarrollo Minero analizará la presentación, verificará el cumplimiento de los mencionados requisitos y dejará constancia en el expediente electrónico de su conformidad respecto de la continuidad del trámite. Luego remitirá a la AFIP el mismo, el que contendrá toda la información y/o documentación presentada, así como la copia autenticada del certificado de estabilidad fiscal expedido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones.