Novedades Nacionales

Rodolfo Canese Méndez

Socio de Tributación Internacional y Deal Advisory, M&A Tax

KPMG Argentina

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7507. Exterior y cambios. Adecuaciones


Mediante esta comunicación el BCRA permite el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes cuando la  importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados pertenezcan a ciertas posiciones de la NCM que corresponden a productos farmacéuticos y/o insumos, en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos.

Asimismo, se incorporan los siguientes puntos como excepciones al requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios en materia de pagos de importaciones:

  • Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente que se curse con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 días corridos.
  • La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos al país.

Por otra parte, se requerirá la conformidad previa del BCRA para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 6.5.22 a financiar pagos de importaciones de bienes en la medida que la entidad no cuente con documentación que demuestre que, al momento del otorgamiento de la financiación al cliente, se verificaban las siguientes condiciones:

  1. la fecha de vencimiento establecida era igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 días corridos.
  2. la entidad contaba con una declaración jurada del importador en la que conste que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos al país.