EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL

Decreto N° 886/2021. Doble Indemnización. Ampliación. B.O. 24/12/2021

Se amplía, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N°34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, los siguientes incrementos:

  • Desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022 un 75%,
  • A partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 un 50%; y
  • Desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022 un 25%.

Dichos incrementos se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. A su vez, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.

Asimismo, el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N°34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N°24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

El presente Decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LOS TRABAJADORES

Actualización de los importes correspondientes a deducciones del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el período 2022.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado en su página web los nuevos importes correspondientes a deducciones del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el período 2022, aplicando el índice RIPTE a octubre del 2021, con valor de 1,506245499. De la misma manera, se ha actualizado la tabla dispuesta en el artículo 94 de la Ley del Tributo.

En tal sentido, los importes correspondientes a las deducciones personales anuales quedan de la siguiente manera:

Ganancia no imponible: $252.564,84.

Deducción Especial (Artículo 30, inciso c), Apartado 2): $1.212.311,24.

Cónyuge: $ 235.457,25.

Hijo: $118.741,97.

Hijo Incapacitado: $237.483,94.

Respecto a la deducción especial incrementada, la AFIP ha comunicado que para las rentas devengadas en el periodo 2022, no corresponderá retención alguna del Impuesto cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a cero.

Adicionalmente cabe mencionar que el última día hábil de abril vence el plazo para efectuar la liquidación anual, última oportunidad para efectuar el ajuste del impuesto del período fiscal 2021. Nos ponemos a disposición para asistirlos en el control y/o realización de la misma.

Quedamos a su disposición para asistirlos.