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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5031/2021. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decreto Nº 301/21. Cuentas de pago. B.O. 26/7/2021

Mediante el Decreto Nº 301 del 7 de mayo de 2021 se modificó la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificatorias, y, entre otras medidas, se equiparó el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las cuentas de pago definidas o suministradas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP). 

La Resolución General Nº 5031/2021 adecua las Resoluciones Generales Nº 2111 y Nº 3900, sus respectivas modificatorias y complementarias. Recordamos que la Resolución General Nº 2111 regula la forma de información e ingreso del impuesto, incluyendo a los agentes de percepción y liquidación.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de que las cuentas corrientes de titulares que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) realicen el trámite para beneficiarse con la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que disponen las normas ya citadas.

Por su parte, mediante la Circular 3/2021, la AFIP aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, establecido por la Resolución General N° 3900, recae únicamente sobre aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) que posean cuentas corrientes bancarias, en tanto las mismas no se encontraran ya incorporadas en el mencionado Registro.

Por su parte, se establecen las modalidades respecto a la cuentas beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d), del Anexo del Decreto N° 380/01, o en el inciso incorporado por decreto 485/2017 y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21.  Si las cuentas ya están inscriptas, conservarán los efectos de la inscripción en la medida que se reinscriban hasta el 30 de septiembre de 2021.  En consecuencia, si no se observa el plazo señalado, el agente de liquidación y percepción deberá ingresar el impuesto omitido desde el 1 de agosto de 2021, conforme la alícuota correspondiente a las operaciones alcanzadas por el gravamen, realizadas en las cuentas no inscriptas en el Registro.