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Juan Martín Jovanovich

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7327. Exterior y Cambios. 10/7/2021

Mediante esta comunicación, el BCRA informa a las entidades financieras y operadores de cambio respecto de adecuaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” entre las que destacamos las siguientes:

Referido a la declaración jurada del cliente para acceder al MULC (punto 3.16.3 de las  mencionadas normas), se agrega la necesidad de indicar que no se han realizado (en el día en que se solicita el acceso) y se compromete a no realizar (desde el momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes) canje de títulos valores por otros activos externos.  Asimismo, en caso de que el cliente que solicita acceder al MULC sea una persona jurídica, deberá indicarse el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre éste (en los términos del punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”) y que, en el día en que solicita acceso al mercado y en los noventa días corridos anteriores, no les ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.  Esto regirá exclusivamente por los fondos en moneda local u otros activos locales líquidos entregados a partir del 12.7.21.  Se establecen modalidades y excepciones respecto de estas normas.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 895/2021. Operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazo mínimo de tenencia. B.O. 12/07/2021

Mediante esta Resolución General, la CNV establece períodos de permanencia mínimos para dar curso a operaciones de:

  • Ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, (dos días hábiles).
  • Ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (un día hábil).
  • Transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (dos días hábiles)
  • Liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de Valores Negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior (dos días hábiles).
  • Liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local de Valores Negociables acreditados en el ADCVN, provenientes de entidades depositarias del exterior (un día hábil).

Se establecen excepciones a estos plazos mínimos de tenencia y modalidades para estas transacciones así como también cantidades máximas de valores negociables a comprar o vender en algunas de ellas