EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto N° 413/2021. Prohibiciones de despidos y suspensiones. Prórroga. B.O. 28/06/2021
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto aquellas efectuadas en los términos del art. 223 BIS de la LCT.
Recordamos que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo detallado anteriormente, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales.
Las prohibiciones citadas no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de Diciembre de 2019, fecha en la cual entró en vigencia del Decreto N° 34/2019.
Asimismo, quedan exceptuados de las prohibiciones referidas quienes se desempeñen en el marco de la Industria de la construcción.
Por último, hasta el 31 de diciembre de 2021, se considerará presuntivamente al COVID-19 producido por el virus SARS-CoV-2, como una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular
El presente Decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.