ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N°5008/2021. Impuesto a las Ganancias de los trabajadores. Reglamentación. B.O.: 15/6/2021
La AFIP reglamenta las modificaciones relativas al Impuesto a las Ganancias de los trabajadores introducidas recientemente mediante la sanción de la Ley N°27.617 y su Decreto Reglamentario N°336/2021, incorporándolas a la Resolución General N° 4003/2017, sus modificatorias y complementarias.
Se instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto no alcance a las remuneraciones mensuales inferiores a $150.000 brutos, como así también se establece el procedimiento para aplicar una deducción especial incrementada en forma proporcional respecto de los trabajadores con remuneraciones mensuales brutas entre $150.000 y $173.000, a los fines de que afronten una menor carga tributaria.
Se establecieron los parámetros para la aplicación de las exenciones aplicables al SAC y bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares, así como respecto de otras exenciones y deducciones creadas o incrementadas por la Ley N° 27.617.
Los empleadores deberán reintegrar a los trabajadores que resulten beneficiarios de estas modificaciones normativa el impuesto retenido desde enero pasado, instrumentando la devolución en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas entre julio y noviembre 2021.
Por otro lado, la AFIP dispuso incrementar a $ 2.500.000 el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La presentación de las declaraciones juradas informativas mencionadas, correspondientes al período fiscal 2020, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.
Quedamos a su disposición para asistirlos.