Novedades Nacionales

Contacto

Fernando Quiroga Lafargue

Socio Líder de Servicios Financieros

KPMG Argentina

Correo electrónico

LEY DE COMPETITIVIDAD

Decreto 301/2021. B.O. 8/5/2021

Se modifica el Anexo del Decreto Nº380/01 mediante el que se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº25.413 y sus modificatorias.

Entre los aspectos más relevantes, se destaca la incorporación de gravabilidad de los movimientos en cuentas virtuales o de pago de las personas jurídicas al 6 ‰ (seis por mil) para los créditos y del 6 ‰ (seis por mil) para los débitos.  En ese sentido, la norma recepta en sus considerandos una búsqueda de simetría para los movimientos en cuentas virtuales o de pago respecto de exenciones, alícuotas reducidas o exclusiones que ya resultaban aplicables por el gravamen a las personas jurídicas en sus movimientos de cuentas bancarias.

Asimismo, se establece una trazabilidad integral entre el sistema de pagos bancario y el sistema de pagos virtual de forma tal que las transferencias de las personas jurídicas de cuentas CBU a cuentas CVU, y viceversa, no resulten incididas por el gravamen, tratándose de cuentas del mismo titular.

En el marco de equiparación de ambos sistemas de pagos, el Decreto mantiene la exención de los movimientos en cuentas virtuales de las personas humanas e incorpora la exención para sujetos adheridos al Régimen Simplificado (monotributistas) por sus movimientos en cuenta corriente bancaria. 

El decreto mantiene la exención establecida anteriormente para las cuentas recaudadoras de los administradores de las plataformas de pago digital. 

Las disposiciones de este decreto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de agosto de 2021, inclusive.