Novedades Nacionales
Impuesto a las Ganancias
Ley N° 27.617. B.O. 21/04/2021
En el día de la fecha se ha publicado la citada ley a través de la cual se introducen modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias. Comentaremos aquellas modificaciones que afectan las ganancias de la cuarta categoría.
- Artículo 26: se incorporan nuevas exenciones:
- Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza percibidos por los trabajadores en relación de dependencia, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley por año fiscal y con efecto exclusivo para quienes perciban una remuneración bruta que no supere la de $ 300.000 mensuales, inclusive. Dicho monto deberá determinarse de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley y se ajustara en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30;
- Sueldo anual complementario, con efecto exclusive para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, determinada conforme a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustara anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.
- Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza percibidos por los trabajadores en relación de dependencia, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la ley por año fiscal y con efecto exclusivo para quienes perciban una remuneración bruta que no supere la de $ 300.000 mensuales, inclusive. Dicho monto deberá determinarse de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley y se ajustara en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30;
- Artículo 30: se incorporan nuevas deducciones:
- La deducción prevista para los cónyuges será extensible y aplicable a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o de diferente sexo.
- La deducción por hijos o hijastros discapacitados sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará, en una vez por cada hijo o hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.
- En caso de las rentas enumeradas en el artículo 82 (ganancias cuarta categoría), y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 82, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0).
- Se sustituye el inciso c) y los párrafos cuarto y quinto del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, disponiendo que en relación a los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, se aplicará la deducción prevista en el artículo 86, inciso e), de la ley, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo, el que no podrá superar el equivalente al 40% de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Artículo 111: Se excluyen de gravamen:
- la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo,
- el otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa,
- reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres 3 años de edad,
- provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador,
- el otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de la ley.
La presente ley entró en vigencia el día 21 de abril de 2021, con efectos retroactivos al 1° de enero de 2021.