Novedades Nacionales
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7196. Exterior y Cambios. Adecuaciones. 6/01/2020
Se amplía a 45 días corridos el plazo de antelación para acceder al mercado de cambios para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuando la precancelación se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda.
Ello será de será también de aplicación para las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 07/01/2021 que se realicen en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros en el exterior con vencimiento hasta el 31/12/2022 por operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31/03/2021, en la medida que considerando el conjunto de la operación la vida promedio de la nueva deuda implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
Se establece que para las operaciones de endeudamiento externo que hayan sido ingresadas y liquidadas por el mercado de cambios a partir del 07/01/2021 se admitirá que fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar de la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida.
Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes seis meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en las normas generales en la materia.
Se establece que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los residentes con endeudamientos originados a partir del 07/01/2021 por exportaciones de bienes y servicios o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para la constitución de las garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior -cuando se trate de un endeudamiento externo-, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, en las condiciones establecidas por la normativa.
Por último, se establece que por las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 07/01/2021 para refinanciar deudas preexistentes se considerará, a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses, cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 01/01/2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31/12/2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.
Comunicación “A” 7200. “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes”. 06/01/2021
Se crea el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes” que alcanza a los exportadores e importadores que, por su grado de significatividad en función de los volúmenes operados, en sus actividades de exportación y/o de importación de bienes sean declarados sujetos obligados.
El listado de sujetos obligados podrá ser periódicamente actualizado mediante disposiciones del BCRA en base a la evolución de las actividades relacionadas con el comercio exterior. Las empresas se inscribirán antes del 30/4/2021 en el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) a través de la página web de la AFIP y detallarán las operaciones de compra y liquidación de divisas.
Asimismo, se establece que, a partir del 01/05/2021, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes de los sujetos obligados a cumplimentar el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” cuyo trámite conste como “NO INSCRIPTO”.
La entidad deberá verificar previamente a dar curso a la operación de egreso, en el sitio habilitado para tal fin, si el exportador e importador se encuentra alcanzado en la presente normativa y el estado de su trámite.
Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales.
Comunicación “A” 7201. Exterior y Cambios. Adecuaciones. 6/01/2020
Los importadores de bienes suntuarios y de un conjunto específico de bienes finales deberán obtener conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones.
Dicho requisito se establece para las posiciones arancelarias que abarcan los productos finales excepto cuando el acceso tenga lugar una vez transcurridos 90 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes o la mercadería haya sido embarcada hasta el 06.01.2021 o se verifiquen las condiciones de exclusión previstas para la posición y a partir de 365 días corridos para los bienes identificados como suntuarios.
La medida será de aplicación para todos los bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 7 de enero de 2021 y alcanza a productos como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al millón de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a 50 dólares el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otros productos.