Emergencia Pública en Materia Ocupacional

Decreto N°39/2021. B.O. 23/01/2021

Por medio del citado Decreto se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el DNU N° 34/2019 y por tanto;

  • Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por los causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el DNU N° 891/2020.
  • Se prorroga por el mismo término la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas de tal  medida aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a tales medidas no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
  • Se extiende la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021, destacando que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.
  • Asimismo, se ratifica que el Covid-19 será considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley N° 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

El presente Decreto entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Quedamos a su disposición para asistirlos.