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Fernando Quiroga Lafargue

Socio Líder de Servicios Financieros

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Resolución General 4888/2020. Common Reporting Standard. B.O. 23/12/2020

Se modifica la Resolución General N°4.056 que estableció un régimen de información anual que deben cumplir determinadas instituciones financieras respecto de las cuentas consideradas declarables, cuyos titulares sean sujetos no residentes, conocido comúnmente como CRS – Common Reporting Standard elaborado de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En ese sentido se eliminan del listado de sujetos excluidos del régimen (“o institución financiera no obligada”) a las entidades que se enumeran a continuación:

  1. Las casas, agencias y oficinas de cambio y los corredores de cambio,
  2. Las entidades aseguradoras sujetas a control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, con relación a :
  • Seguros patrimoniales.
  • Seguros de vida, salud y accidentes personales, que no prevén la constitución de reserva matemática (ahorro).
  • Seguros de rentas derivadas de la ley de riesgos del trabajo.

Por lo tanto, dentro de la categoría de “entidades aseguradas” quedan excluidas del régimen solamente aquellas cuya actividad sea la de seguros de rentas vitalicias previsionales (derivadas de la L. 24241).

Asimismo, se incorporan ciertos aspectos en los procesos de debida diligencia que deben ser tenidos en cuenta por las instituciones financieras que ya se encontraban obligadas a informar, dentro de los que se destacan la incorporación de requisitos para las cuentas nuevas de personas humanas.

Las citadas modificaciones resultarán de aplicación para la información que deba suministrarse respecto del año 2021.