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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 887/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) manifestadas en su Acta N°12.

Dichas recomendaciones se encuentran detalladas en el Anexo I y basadas en los fundamentos volcados en los Anexos II, III y IV de la Decisión Administrativa N° 887/2020. A continuación comentamos los principales aspectos de dicho Anexo:

  • En cuanto al beneficio del Salario Complementario se efectúan recomendaciones de índole operativa en cuanto que dichas cuestiones y la individualización de beneficiarios y corrección de errores u omisiones en la información suministrada sea coordinada y resuelta entre cada uno de los Ministerios que aportan información al efecto y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Asimismo en relación a aquellos trabajadores en situación de pluriempleo- (2 y hasta 5 empleos distintos), se recomienda considerar para el pago de los beneficios los siguientes criterios:

  • a) El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de febrero de 2020. Dicho monto no podrá ser inferior a un salario mínimo vital y móvil (SMVyM) ni superior a dos SMVyM. Dicho resultado a su vez tendrá como tope la sumatoria de las remuneraciones netas del mes de febrero de 2020.
  • b) Una vez obtenido el monto a cobrar como Salario Complementario el mismo deberá ser distribuido proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonada por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder a dicho beneficio.

Por último limitan el otorgamiento del beneficio en el futuro, recomendando no otorgar el mismo a los trabajadores cuya remuneración bruta en el período marzo 2020 haya superado los $ 250.000.

  • En relación al beneficio de postergación de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al devengado mes de mayo el Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa.
  • Se rectifica un error material del Acta 10 quedando redactada de la siguiente manera “A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar a VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4”.
  • En cuanto a las actividades incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)  se recomienda la incorporación de instituciones que desarrollan actividades identificadas bajo el código N° 931010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes" como beneficiarias de dicho Programa.
  • Finalmente en relación a la difusión del Programa  ATP, el Comité recomienda que la Jefatura de Gabinete de Ministros proceda a publicar en el sitio web que a tal fin disponga la siguiente información:
    • a) Respecto del beneficio de postergación o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA el listado de beneficiarios incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y especie de beneficio acordado.
    • b) Respecto del beneficio de Salario Complementario el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio, incluyendo sus CUITs, nombres, actividad y cantidad de trabajadores beneficiados por empresa.
    • c) Respecto del beneficio Crédito a Tasa Cero, cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por revestir la condición de autónomos.

La AFIP y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) deberán proporcionar dicha información a la Jefatura y mantenerla actualizada.

La presente Decisión entró en vigencia desde su dictado.