¿Qué cambia para las empresas con la entrada en vigor del MLI?

Desde el 1° de enero de 2026, comenzó a regir en la Argentina el Instrumento Multilateral (MLI, por sus siglas en inglés), luego de que el país depositara el 29 de septiembre su ratificación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La puesta en marcha del MLI representa un nuevo capítulo en la tributación internacional, producto del proceso iniciado con el proyecto BEPS, que impulsó un enfoque más coordinado para combatir la erosión de la base imponible y el traslado artificial de beneficios.

Pero ¿qué implica, en la práctica, que este instrumento ya esté vigente en nuestro país? Antes de evaluar su impacto, conviene repasar brevemente su naturaleza y alcance.

El MLI es un tratado internacional multilateral, abierto a la adhesión de los Estados, cuyo objetivo es tan ambicioso como complejo: modificar de manera simultánea —o casi simultánea— gran parte de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs) vigentes en el mundo. En lugar de renegociar bilateralmente cada tratado, el MLI permite incorporar, en bloque, las recomendaciones del Proyecto BEPS destinadas a cerrar vacíos normativos que facilitaban prácticas abusivas.

Ahora bien, para que un CDI resulte efectivamente modificado por el MLI deben cumplirse ciertas condiciones. La primera es que ambos Estados contratantes lo hayan firmado y que el instrumento esté vigente para ambos. Esta condición ya se verifica, en el caso argentino, desde el 01/01/2026.

La segunda condición es que los dos países hayan incluido el CDI correspondiente en su lista de convenios ‘cubiertos’, conforme al artículo 2 del MLI. Cada jurisdicción debe señalar qué tratados desea someter al instrumento, y la modificación solo opera cuando existe coincidencia entre ambas partes.

A partir de allí, es necesario analizar de qué forma el MLI cambiará cada CDI. El instrumento incorpora cláusulas que agregan o modifican artículos específicos, aunque no reemplazan la totalidad del tratado. Además, en varios casos contempla opciones y permite que los países formulen reservas, siempre que no afecten las disposiciones consideradas parte del ‘estándar mínimo’. Por eso, la aplicación concreta de una cláusula exige verificar si ambas jurisdicciones adoptaron la misma opción y si no introdujeron reservas que limiten su alcance.

También hay que tener presente que más de una cláusula del MLI puede tener incidencia sobre un mismo artículo del CDI. Por ejemplo, los artículos 12, 13 y 14 introducen cambios al concepto de Establecimiento Permanente, mientras que otras normas, como las cláusulas antiabuso de la Parte III, operan de manera transversal y pueden restringir beneficios aun cuando no modifiquen un artículo puntual del CDI.

Por:

Maria Belén Ferreyra Marinucci

Gerente Senior de Impuestos y Legales

KPMG in Argentina

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El MLI no se limita a ajustar conceptos técnicos: redefine cómo deben evaluarse todas las operaciones transfronterizas, presentes y futuras.

En este nuevo contexto, ya no alcanza con analizar únicamente el CDI aplicable y su interacción con la normativa interna: será indispensable considerar el MLI, sus opciones, sus reservas y la posición adoptada por la contraparte. Esto aplica tanto para transacciones futuras como para estructuras ya existentes.

Por estas razones, medir el impacto del MLI de manera generalizada no es sencillo. Lo que sí es claro es que su entrada en vigor marca un cambio sustancial en el ámbito de la tributación internacional. A partir de ahora, será necesario revisar cuidadosamente cada negocio, estructura o transacción multinacional para asegurar que se encuentre alineado con las nuevas reglas que introduce este instrumento.


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