RT 62: Incorporación del Capítulo 12 sobre entidades cooperativas

La Resolución Técnica N° 62 introduce modificaciones a la RT 54 – “Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad”, incorporando el Capítulo 12: “Estados contables de entidades cooperativas: cuestiones específicas”.

El propósito de esta modificación fue reorganizar y unificar el marco normativo, brindando mayor coherencia y simplicidad. El desafío principal consistió en integrar los requisitos de la RT 24 dentro del nuevo capítulo, preservando su contenido esencial y manteniendo la armonía con el estilo y estructura de la RT 54.

El documento que contiene la RT 62 incluye los Fundamentos del Proyecto que dio origen a esta Resolución Técnica, donde se detallan los antecedentes normativos y la conveniencia de la modificación, aportando claridad sobre el proceso y los criterios técnicos adoptados.

Criterios para la clasificación de entidades según RT 54 e Interpretación N° 18

Tras la emisión de la RT 54, surgieron inquietudes sobre la aplicación de los párrafos 6 y 7, que establecen los criterios para definir entidades pequeñas y medianas. Para atender estas consultas y garantizar una aplicación uniforme, el CENCyA elaboró el Proyecto de Interpretación N° 19, que luego de la consulta pública derivó en la aprobación de la Interpretación N° 18.

La Interpretación desarrolla los aspectos clave mediante nueve preguntas y respuestas, acompañadas por los fundamentos técnicos que sustentan cada criterio.

Los puntos centrales incluyen:

  1. Determinación de ingresos: Criterios que debe considerar una entidad al aplicar los incisos b) de los párrafos 6 y 7, incluyendo situaciones en las que no se registraron ingresos.
  2. Factores relevantes para la aplicación normativa: Elementos que influyen en la interpretación del inciso b) del párrafo 8.
  3. Estados contables y opinión modificada: Procedimiento para determinar ingresos cuando los estados del ejercicio anterior no están transcritos a libros o presentan informes con opinión modificada.
  4. Ausencia de ingresos Criterios que debe considerar una entidad al aplicar los incisos b) de los párrafos 6 y 7 en ausencia de ingresos.
  5. Interpretación del “ejercicio actual”: Alcance y aplicación de esta expresión en los incisos a) de los párrafos 6 y 7.
  6. Momento de aplicación normativa: Cuándo corresponde aplicar los incisos c) de los párrafos 6 y 7.
  7. Entidades con estados contables con periodos intermedios: Consideraciones para aplicar los incisos a) o c) en casos con períodos intermedios.
  8. Clasificación de entidades controladas por entidades del exterior: Criterios para determinar su clasificación.
  9. Modificación de políticas contables: Impacto en la categoría cuando se produce una disminución de ingresos.

Orientación interpretativa sobre entidades controladas por el exterior

Un punto que generó discusiones técnicas fue la necesidad de definir un criterio para las entidades locales controladas por compañías extranjeras, dado que la RT 54 no contempla expresamente esta situación.

En este sentido, el inciso c) de los párrafos 6 y 7 excluye de la clasificación como pequeña o mediana a las entidades que controlan o son controladas por otras que aplican la RT 26, buscando preservar coherencia y comparabilidad dentro de grupos económicos con marcos contables más exigentes.

Aunque la norma menciona exclusivamente la RT 26, el principio admite una extensión por analogía a casos donde la entidad vinculada opera en el exterior y aplica un marco contable de similar rigor (NIIF, NIIF para PYMES, US GAAP).

El CENCyA consideró que esta situación no está prevista en la RT 54 y que no sería razonable otorgar un tratamiento distinto a una entidad controlada por otra extranjera bajo un marco más exigente. Por ello, se adoptó un criterio interpretativo, no normativo, en forma de recomendación, dejando en claro que se trata de un criterio sugerido por analogía.

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