En este documento escrito por María Ximena Pérez Dirrocco, Directora de Legales, con el apoyo de Romina Bracco, Socia Líder de Governance, Risk and Compliance Services de KPMG en Argentina, analizan la modificación regulatoria que surgió de la Resolución General CNV N° 939/22 del pasado 24 de agosto que incorpora la reglamentación de asambleas a distancia y/o mixtas en la que se informa que a partir del 1° de enero de 2023 las entidades reguladas por la CNV necesitarán una previsión estatutaria para poder celebrar reuniones a distancia. Ello a diferencia de la RG IGJ 8/22 según la cual el cese de las reuniones virtuales sin previsión estatutaria se establece en un término de 60 días hábiles administrativos contados desde el 15 de julio de 2022. 

Conocé en detalle la reglamentación ingresando al enlace del documento.

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