A partir de enero de 2019 entró en vigor la nueva norma sobre Grandes Exposiciones al riesgo de crédito mediante el Comunicado “A” 6599. En esa categoría se consideran posiciones, que, por su elevado importe con relación al capital económico, representan un riesgo para la entidad. El BCRA adopta de esta forma el concepto desarrollado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en 2014 con el fin de mitigar el peligro que significaría la quiebra repentina de una mayor contraparte para la solvencia de la entidad prestamista y para el sistema financiero en general.
La norma forma parte del conjunto de regulaciones desarrollado por el Comité a raíz de la crisis financiera comúnmente denominada como “Basilea IV”. Una de las principales lecciones fue que los bancos no siempre monitoreaban con la debida prudencia las exposiciones frente a contrapartes significativas. De hecho, el marco general de Basilea define los activos ponderados por riesgo crediticio según clases de contrapartes, dejando de lado posibles relaciones entre las mismas, asumiendo implícitamente posiciones aisladas y subestimando así el efecto dominó que puede surgir del incumplimiento de una de las mismas y que puede afectar incluso a entidades con ratios de capital sólidos.
La norma, que complementa los requerimientos de capitales mínimos, no exige cómputos de capital sino que establece requerimientos específicos de reporte y obligaciones de control. Las entidades financieras deberán reportar (con y sin el efecto de técnicas de mitigación de riesgos) las colocaciones que superen el 10% de su capital de primer nivel, estableciendo asimismo un catálogo riguroso de límites en función del tipo de banco y la contraparte. Asimismo, se requiere informar en general sobre las veinte mayores exposiciones al riesgo y, de forma interna, las exposiciones a personas vinculadas. Aunque el BCRA no establece penalizaciones concretas para el mantenimiento de grandes exposiciones, se espera que los bancos las controlen debidamente y tomen acciones correctoras en caso de que lo consideren necesario.
Si bien los lineamientos para la gestión de riesgos ya reconocen el de concentración, la nueva regulación aclara los puntos principales como el concepto de contrapartes, los límites, la base de capital de referencia y el efecto de técnicas de mitigación de riesgo, con el fin de homogenizar los procedimientos a nivel global. Especialmente el concepto de contraparte es de gran importancia ya que comprende entidades individuales o grupos relacionados. En concreto, dos o más personas físicas o jurídicas forman un grupo de contrapartes conectadas, si mantienen una relación de control legal o de interdependencia económica, de tal forma que problemas financieros de una entidad podrían contagiar a las demás. Las grandes exposiciones comprenden todas las colocaciones crediticias; en cartera de inversión y negociación, así como posiciones dentro y fuera de balance, y derivados OTC expuestos al riesgo de contraparte.
La implementación de la norma requiere un esfuerzo considerable con respecto a la identificación de las contrapartes, la determinación del alcance de las posiciones a incluir, el cómputo de las exposiciones y la elaboración de los reportes. El desafío principal resta en el levantamiento de la información con el nivel de detalle necesario y la asignación de las exposiciones. Especialmente la identificación de contrapartes conectadas con sus relaciones económicas representa un reto importante que requiere información sensible y la participación de diferentes departamentos. Se puede esperar la necesidad de mayores ajustes en los procesos de captura y transformación de datos, así como en los motores de cálculo y los sistemas de reporting.
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